¿Qué es la Sobretasa de Bienes Raíces?

Diego Acevedo
8.8.2023

¿Qué es la Sobretasa de Bienes Raíces?

Cuando se habla de la Sobretasa de Bienes Raíces, se refiere a una modificación aplicada a la Ley N° 21210 de Modernización Tributaria. Esta incorpora el artículo 7° bis a la Ley de Impuesto Territorial, en donde se establece una sobretasa anual dirigida a los contribuyentes.

Esta sobretasa puede aplicarse a personas naturales, jurídicas o entidades sin personalidades jurídicas. De igual forma, esto ocurre solo cuando la totalidad de avalúos fiscales de bienes raíces que formen parte de sus propiedades sobrepasen las 827 UTA (Unidades tributarias anuales). Este último valor tiene una equivalencia alrededor de unos 600 millones de pesos.

Cómo calcular el giro de sobretasa de Bienes Raíces

Para realizar el cálculo de la sobretasa, es importante considerar el total de avalúos del contribuyente, de acuerdo con su valor fiscal hacia el 31 de diciembre del año previo. Cuando se trata de bienes raíces en los que solo se es propietario de una parte del bien, solo se tomará en cuenta la proporción de avalúo correspondiente a la cuota de dominio del contribuyente.

Luego, de la base imponible se extraen los montos de avalúo que corresponden a las exenciones determinadas por el cuadro anexo de la Ley N° 17.235. El Impuesto de Sobretasa se aplica de acuerdo al tramo de la suma de avalúos en que se encuentre el contribuyente o entidad.

Los tramos del Avalúo Fiscal Total (dispuestos en UTA) y sus correspondientes tasas son los siguientes:

  • De 827 UTA a 1.450 UTA = Tasa de 0,075%
  • De 1.450 UTA a 1.863 UTA = 0,15%
  • Sobre 1.863 UTA en adelante  = 0,275% (entre 2019 y 2021), 0,425% a partir de 2023

Cómo pagar el Impuesto de Sobretasa

El pago del Impuesto de Sobretasa al Servicio de Impuestos Internos (SII) se realiza al mismo tiempo que el Impuesto Territorial. Por esta misma razón, su cobranza se regula de la misma manera, y te la explicamos a continuación.

El giro de este impuesto se realiza de forma anual, distribuida en cuotas que se calculan desde el 1 de enero de cada año. El monto total se divide en cuatro cuotas, las que se deben pagar previo a su fecha de vencimiento para evitar la aplicación de sanciones. Las fechas de vencimiento correspondientes son:

  • Primera cuota: 30 de abril
  • Segunda cuota: 30 de junio
  • Tercera cuota: 30 de septiembre
  • Cuarta cuota: 30 de diciembre

El tratamiento tributario para la sobretasa de Bienes Raíces también es el mismo que se aplica a la Ley de Impuesto Territorial. Por lo mismo, es posible imputar los montos pagados contra el Impuesto de Primera Categoría o Impuestos FInales, de acuerdo a lo asignado a los contribuyentes gravados.

¿Existen bienes raíces que no estén gravados con la sobretasa?

Sí, los hay, y son dos en particular. De acuerdo a lo establecido con la disposición N° 1 del artículo 7 bis, Ley N° 21.210, no están sujetos a la sobretasa:

  • Los bienes raíces pertenecientes a un contribuyente que tributa de acuerdo al artículo 14, letra D), Ley sobre Impuesto a la Renta, que correspondan de forma parcial o total al giro o negocio de la empresa.
  • Bienes en los cuales los fondos de pensiones sean inversores o dueños (en concordancia con la letra N) del artículo 45 de la Ley N° 3.500.

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