IVA servicios profesionales

Diego Acevedo
26.7.2023

¿Qué Servicios quedarán gravados con IVA?

A partir del 01 de enero del año 2023, en el marco de la ley 21.420, toda prestación de servicios profesionales gravará con IVA. No obstante, quedarán exentos las Sociedades de Profesionales y los servicios médicos ambulatorios.

Esta modificación tributaria fue impulsada con el objetivo de aumentar la recaudación fiscal y financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU). Quedarán gravados los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, así como los servicios prestados desde el extranjero.

Algunos de los servicios que comenzarán a gravarse con IVA destacan:

1. Servicios Intraholding

2. Servicios de asesoría y consultoría

3. Servicios de liquidación de siniestros

4. Servicios médicos veterinarios

5. Servicios de diseño y desarrollos de software

¿Cuánto es el IVA de servicios profesionales?

Según el Servicio de Impuestos Internos, “las prestaciones de servicios que hasta antes de la Ley no debían pagar IVA, quedarán afectas al impuesto desde esa fecha, debiendo cumplir con la obligación de agregar un 19% al valor del servicio y emitir la documentación tributaria correspondiente”.

¿Cuáles son los servicios profesionales exentos de IVA?

Para quedar exento de IVA, la prestación de servicio debe ser realizada por parte de “Sociedades de Profesionales”. Para calificar como Sociedad de Profesionales, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estas sociedades deben estar integradas exclusivamente por Personas Naturales. 
  • Se admite asociarse con otras sociedades de profesionales.
  • Los integrantes de la sociedad, deben desarrollar actividades o servicios profesionales, y no ejercer actividades como el comercio. 
  • Es imprescindible que todos los socios de la compañía ejerzan una profesión idéntica o relacionada.
  • No es aceptable que los socios solo aportan capital.

Si deseas informarte acerca del proceso de registro de Sociedades de Profesionales, ingresa aquí.

Además, la exención de IVA también contempla los Servicios Ambulatorios:

  • Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
  • Incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
  • No se incluyen en esta exención los servicios de laboratorio.

Ahora que sabes sobre la modificación de los impuestos a los profesionales, te invitamos a leer sobre otros temas importantes en términos tributarios. Además, si necesitas asesoría financiera, no dudes en escribirnos: contacto@audibots.com.

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